La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este jueves inadmisible la demanda interpuesta por Asociaciones Civiles y abogados, quienes solicitaban se permitiera a los manifestantes de la oposición transitar por el Metro de Caracas durante sus concentraciones públicas.
La misma se habría realizado contra el ministro del Poder Popular para el Transporte Terrestre, Ricardo Molina, y el presidente del Metro de Caracas, Gerardo Quintero.
En este sentido, la decisión del TSJ responde al resguardo que merecen los bienes e instalaciones del Sistema Metro de Caracas utilizado por más de dos millones de personas al día, ante las múltiples agresiones que, de toda índole, ha sufrido la red de transporte masivo del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre.
Por lo tanto, la sentencia N° 390/2017 publicada el miércoles, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que la presente demanda versa sobre un reclamo del servicio público, cuya pretensión solo puede ser satisfecha ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante una acción de prestación de servicios públicos, y no a través de una demanda por intereses colectivos y difusos, razón por la cual se declaró su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 150.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, detallan, que la sentencia ordena la notificación al Procurador General de la República para que cuantifique, en forma cierta, los daños ocasionados a los bienes del Estado pertenecientes al Metro de Caracas, así como en otros medios de transporte de la República.
Expresan que la máxima autoridad debe actuar ante los órganos respectivos y se establezcan las responsabilidades civiles y administrativas derivadas de esos daños, a objeto de no dejar impune el resarcimiento pecuniario de los daños a bienes del Estado venezolano.