En la Gaceta Oficial Nº 41.005 de fecha 7 de octubre fue oficializada la medida que establece que el sector agroalimentario debe vender de forma obligatoria el 50% de su producción a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (Clap).
En la gaceta aparece que “las Normas para regular los mecanismos, términos y condiciones de venta a empresas u otros entes públicos, de un determinado porcentaje del total de producción de una empresa pública o privada, o de un sector productivo, a los fines de estabilizar el abastecimiento oportuno a los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (Clap)”.
“Artículo 2°. Las empresas públicas y privadas dedicadas a la producción de insumos o bienes de los sectores agroalimentario, de higiene personal y aseo del hogar, están obligadas a vender hasta un 50% de su producción, a los Entes Públicos que indique el responsable del Vértice Construcción y Consolidación de un Nuevo Sistema de Distribución y Comercialización de la Gran Misión de Abastecimiento Soberano, atendiendo a los requerimientos de rubros específicos en determinadas regiones del país”, reseña la gaceta.
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