La plataforma de acción política que popularmente se le ha denominado “chavismo democrático” introdujo ante el CNE el pasado martes primero de noviembre, por lo canales regulares, un documento mediante el cual demandan al CNE que “con carácter de urgencia se proceda a reanudar el proceso de recolección del 20% de manifestaciones de voluntad para el Referéndum Revocatorio y se fijen enseguida los tres días que habrán de habilitarse para la acumulación o no del 20% previsto“.
Por la coherencia y precisión de sus argumentos.
A continuación el documento,
Ciudadanas
Tibisay Lucena, Sandra Oblitas
Socorro Hernández y Tania D’Amelio
Y Ciudadano Luis Emilio Rondón
Rectores Principales
del Consejo Nacional Electoral (CNE)
Su Despacho.
Nosotros, Freddy Gutiérrez Trejo y Freddy Castillo Castellanos, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en Caracas y el segundo en Barquisimeto, con Cédulas de Identidad Nros. 2969387 y 3857592, respectivamente, procediendo en nuestro propio nombre, y en nombre de Ana Elisa Osorio, Cliver Alcalá Cordones, Héctor Navarro, Gustavo Márquez, Juan García Viloria, Santiago Arconada, Edgardo Lander, Esteban Emilio Mosonyi, Oly Millán Campos, Ramón Rosales Linares y Gonzalo Gómez, titulares de las cédulas de identidad, 4056575, 6097211, 3714184, 3292852, 649571, 3512089, 2933937, 1728557, 6898671, 3534952 y 4256854, respectivamente, todos en nuestra condición de electores, en pleno ejercicio de nuestros derechos, y cumpliendo con el deber de contribuir en el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución, tal como lo impone su artículo 333, nos dirigimos a ustedes para exponer y solicitar cuanto sigue:
En fecha 20 de octubre del presente año, el Poder Electoral tomó la insólita decisión de “suspender, hasta nueva orden judicial” el proceso de recolección del 20% de las manifestaciones de voluntad, que estaba previsto para el 26, 27 y 28 de octubre pasados, y en el que ese Consejo Nacional Electoral había estado trabajando luego de terminada la primera etapa de una solicitud hecha en abril de este año.
La desaprensiva decisión fue comunicada mediante una “nota de prensa”, cuyo texto transcribimos de seguidas:
“20 de octubre de 2016
Poder Electoral acata medidas cautelares ordenadas por tribunales de la República
Proceso de recolección de 20% de manifestaciones de voluntad queda pospuesto hasta nueva instrucción judicial
El Poder Electoral informa al país que ha sido notificado, por tribunales de la República, de medidas precautelativas que ordenan posponer cualquier acto que pudiera haberse generado como consecuencia de la recolección de 1% de manifestaciones de voluntad que se requirieron para validar la mediación de la organización con fines políticos MUD.
Las medidas decididas este jueves 20 de octubre por los tribunales penales de primera instancia en funciones de control de Valencia; el tercero de control de San Fernando de Apure; el de primera instancia en función de tercero de control de Aragua y el de primera instancia en funciones de control de Bolívar fueron decididas tras la admisión de querellas penales por los delitos de falsa atestación ante funcionario público, aprovechamiento de acto falso y suministros de datos falsos al Poder Electoral.
Estas decisiones tienen como consecuencia la paralización, hasta nueva orden judicial, del proceso de recolección de 20% de las manifestaciones de voluntad, que estaba previsto para el 26, 27 y 28 de octubre próximos, y en el que el Consejo Nacional Electoral estaba trabajando luego de terminada la primera etapa de una solicitud hecha por el partido MUD en abril pasado.
En apego al marco constitucional, el CNE acata las medidas ordenadas por los tribunales y ha girado instrucciones de posponer el proceso de recolección hasta nueva instrucción judicial.
El Poder Electoral reitera su llamado al diálogo nacional como fórmula democrática por excelencia para preservar la paz y la estabilidad de la República y se pone a disposición de los actores políticos e instituciones nacionales para coadyuvar en la búsqueda de las mejores condiciones que hagan fructífero este encuentro”.
Como se evidencia del texto transcrito, el gravísimo acto administrativo de efectos generales, de “suspender” un procedimiento que llevaba a cabo el propio Poder Electoral, carece por completo de las formas mínimas fijadas por la ley para la actividad administrativa. A pesar de que afecta a millones de electores venezolanos que, junto al CNE (y siguiendo sus directrices) esperaban cumplir cívicamente con el cronograma de recolección de firmas fijado por ustedes, la resolución que la contiene no fue notificada ni dada a conocer del modo que impone la ley a este tipo de actos.
Esas irregularidades formales de la abrupta suspensión, son poco si consideramos lo que en el fondo significa la misma: quienes tienen la obligación de representar y ejercer el Poder Electoral han tomado una decisión basada en falsos supuestos y escudándose en una sentencia de dudosa eficacia, emanada de tribunales sin jurisdicción en la materia. Sin duda, eso es mucho más sorprendente y grave que los ostensibles defectos de forma en que se incurrió al emitirse semejante exabrupto antielectoral. Esta expresión no la usamos con carácter retórico. Pensamos que es el vocablo que se aviene de manera precisa al gravísimo incumplimiento del deber supremo del CNE: garantizar los derechos electorales de los ciudadanos.
Recordemos que ustedes fijaron los días 26, 27 y 28 del mes de octubre del año corriente, para el ejercicio del Derecho Constitucional de iniciativa popular, establecido en el artículo 72 de nuestro Pacto Social. Se trata de un acto administrativo de efectos generales o acto reglamentario que el propio órgano que lo dictó no lo ha dejado sin efecto y que, por lo tanto, tiene plena validez. No obstante, el propio organismo encargado de hacerlo valer, produjo la nota de prensa ya transcrita, según la cual, suspende sin motivación alguna, los efectos de su propio acto, sin que se conozca que algún ciudadano o persona jurídica, haya intentado con éxito, ante organismos competentes, la anulación del mismo por ilegalidad o inconstitucionalidad. En consecuencia, la decisión del organismo electoral de realizar la recolección del 20% de manifestaciones de voluntad para el Referéndum Revocatorio, se mantiene firme pero en suspenso.