Hoy la Mesa de la Unidad espera el desarrollo de lo establecido en el artículo 10, numeral 7, de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, publicada en la Gaceta Electoral número 405; los 20 días hábiles de los que dispone el CNE para la verificación de las manifestaciones de voluntades.
Nueve escalones se ubican frente a la oposición venezolana y el estricto cumplimiento de los días previstos en la normativa resulta crucial para que el RR sea efectivo. La proyección en el calendario se realizó en base a los tiempos máximos de ejecución de cada proceso previsto en la norma.
LÍNEA DEL TIEMPO
26 de julio: Es la fecha tope que tiene la rectora Tibisay Lucena para anunciar si la MUD cumplió con el 1 % de las manifestaciones de voluntad. (Art. 10.7)
28 de julio: CNE debe entregar la constancia al grupo de electores solicitante del RR (tiempo máximo 2 días hábiles desde el anuncio de Lucena).
29 julio: Solicitud de referendo revocatorio presidencial contra Nicolás Maduro. (Art. 12)
2 de agosto: El CNE debe revisar que la solicitud de Apertura de Procedimiento contenga todos los requisitos exigidos en el artículo 18. La MUD tendrá dos (2) días hábiles para subsanar.
Del 3 al 17 de agosto: Comisión de Participación Política y Financiamiento verifica los recaudos y somete a consideración del CNE (Art. 21 prevé máximo 15 días continuos).
Del 18 agosto al 7 de septiembre: La Junta Nacional Electoral (JNE) propone ante el Directorio del CNE, los Centros de Recepción de Manifestaciones de Voluntad del 20 por ciento de los electores inscritos en el RE. (Art. 24 establece lapso máximo de 15 días hábiles)
8, 9 y 10 de sep: Recepción del 20 por ciento de las manifestaciones de voluntad. Se deben registrar las huellas de los solicitantes en la plataforma de identificación biométrica. (Art. 26 establece tres días continuos)
Del 11 al 30 de sep: La Junta Nacional Electoral en un lapso máximo de 15 días hábiles procede a la verificación y conteo de las manifestaciones de voluntad. (Art. 28)
Del 3 al 5 de octubre: Si la MUD alcanza el 20 por ciento de manifestaciones de voluntad de los inscritos en el Registro Electoral, el CNE en un lapso de tres (3) días continuos deberá convocar el Referendo Revocatorio Presidencial. (Art. 29)
Del 6 de octubre al 3 de enero de 2017: Es el tiempo en el que transcurren los 90 días continuos dentro de los que se debe celebrarse el referendo revocatorio a Nicolás Maduro (Art. 30). El día tope (3 de enero) es miércoles por lo que el acto de sufragio debe realizarse un domingo antes de esa fecha. Por considerarse feriados los domingos 25 de diciembre y 1 de enero, el RR podría realizarse a mas tardar el 17 de diciembre de 2016.
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Muy lejos ESE RR…
MUY CERRADO ESE LAPSO,Y MAS EN MANOS DE ESTA GENTE MAFIOSA,TRACALERA,ARTIMAÑOSA,Y ATORNILLADA AL PODER,.DIOS NOS HA DE AYUDAR,PARA EL TODO ES POSIBLE,.CONFIEMOS EN EL,.DE EL SON LOS TIEMPOS,.AMEN Y AMEN!