El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró este miércoles que el Ejecutivo no tiene impedimento alguno para constituir empresas mixtas en el país, debido al desacato de la Asamblea Nacional, según una sentencia emitida por la Sala Constitucional.
La medida se ordena en el “espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos”.
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones.
Por esta razón, “el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República”, indica la sentencia.
“Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”, señala el texto.
En el marco del estado de excepción vigente, la sentencia del máximo juzgado de la Nación, dispone que el Jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de esta Sala Constitucional.
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