La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunció hoy que presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) un caso de “despido arbitrario” en Venezuela relacionado con la llamada “lista Tascón”.

Se trata del despido arbitrario de las funcionarias venezolanas Rocío San Miguel, Magally Chang Girón y Thais Peña de sus cargos públicos en el Consejo Nacional de Fronteras en marzo de 2004 como represalia por haber firmado la convocatoria a referendo revocatorio del mandato presidencial del entonces presidente Hugo Chávez.

Según la CIDH, tuvo que ver con la creación y publicación de la denominada “lista Tascón” que incluía a las personas que firmaron la convocatoria a referendo revocatorio. Dicha lista fue encargada por el propio Chávez al diputado Luis Tascón con la finalidad de que saliese “los rostros” de lo que se denominó como un supuesto “megafraude”.

De igual modo, se convocó a un proceso de “reparos” de firmas que “no se limitó a corregir posibles usos fraudulentos de firmas e identidades, sino que incluyó un llamado general a que las personas que firmaron válidamente se retractaran”, precisa la CIDH.

La CIDH considera que fue “un acto de desviación de poder en el cual se utilizó la existencia de una facultad discrecional en los contratos como un velo de legalidad respecto de la verdadera motivación de sancionar a las víctimas por la expresión de su opinión política mediante la firma de la convocatoria al referendo revocatorio”.

Determinó la CIDH que “esta sanción implícita constituyó una violación a los derechos políticos, una discriminación por opinión política y una restricción indirecta a la libertad de expresión”.

El caso fue presentado por la Comisión ante la Corte Inteamericana el 8 de marzo de 2016, ya que consideró que el Estado de Venezuela no cumplió con las recomendaciones contenidas en su Informe de Fondo.

El Informe recomendó al Estado de Venezuela reincorporar a las víctimas a la función pública en un cargo de igual categoría al que tendrían actualmente de no haber sido separadas de sus cargos.

Para la Comisión, este caso permitirá a la Corte Interamericana pronunciarse sobre “el ejercicio de los derechos políticos y las salvaguardas que deben existir para que las personas puedan expresar su opinión política en el marco de procesos como referendos revocatorios, sin temor a represalias tales como formas de discriminación con base en dichas opiniones y restricciones indirectas a la libertad de expresión”.

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