Hasta la tarde de este lunes el Foro Penal Venezolano había contabilizado 1486 personas detenidas a nivel nacional durante las protestas convocadas por la oposición desde el 4 de abril, de los cuales 801 se mantienen arrestadas, según informó el director de la organización Alfredo Romero.

Es por eso que a continuación se presenta una guía de puntos a considerar al momento de asistir a una manifestación, tomando como fuente lo establecido en la Constitución de la República y las declaraciones de abogados representantes de organizaciones no gubernamentales.

Antes de asistir:

  • Comunicar a sus familiares que asistirá a una manifestación.

  • Dejar una copia de su cédula de identidad.

  • Dejar a familiares contactos de organizaciones que atienden casos de detenciones arbitrarias.

  • Mantenerse siempre en contacto con familiares.

En caso de ser detenido:

  • Gritar su nombre y apellido y cuál es el órgano policial que lo está arrestando (Guardia Nacional Bolivariana, Policía Nacional Bolivariana, Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional).

  • Exigir la identificación del agente policial. Si este no se identifica la detención sería ilegal.

  • El órgano policial debe comunicar cuáles son las causas o delitos por las que se les está deteniendo. Si no existe una causa justificada se convierte en una privación arbitraria de la libertad.

  • El detenido tiene derecho a comunicarse inmediatamente con sus familiares, abogados o persona de confianza y estos tienen derecho a saber dónde se encuentra la persona y su estado físico y psicológico.

  • Los familiares directos deben contactar a los organismos oficiales y Organizaciones no gubernamentales (ONG) que están prestando asesoría y defensa jurídica.

  • Al momento de denunciar una detención arbitraria se debe detallar el nombre, la hora en que fue detenido, el organismo que lo detuvo, cuáles son las razonas por las que lo detuvieron y el centro de reclusión donde se encuentra la persona.

Derechos de los ciudadanos establecidos en la ley:

  • Ninguna autoridad puede detener a un ciudadano si está protestando de forma pacífica.

  • Todos los ciudadanos tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas.

  • Para manifestar en Venezuela no se requiere permiso o autorización previa. Los partidos políticos organizadores de eventos de este tipo deben notificar a la autoridad civil del municipio, según la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones.

  • Las autoridades están obligadas a presentar listados de las personas detenidas con todos los detalles de dónde se encuentran recluidas.

  • Los detenidos deberán ser presentados en un lapso no mayor de 48 horas ante el tribunal de control del municipio o ciudad. Las actas policiales deberán detallar la hora, causa, razones y pruebas de porqué lo detienen. El Ministerio Público tiene la responsabilidad en la audiencia de control, de solicitar una medida de privación de libertad, imputar a las personas de los delitos que se le acusan o decir que no existe ningún elemento de convicción que demuestre que la persona es responsable de un delito, entonces debe ser puesta en libertad.

  • Si un detenido es presentado en un lapso posterior a 48 horas ante el Ministerio Público se convierte en una detención arbitraria y la persona debe ser dejada en libertad.

  • Los apresados pueden asignar a un abogado de confianza.

  • Los detenidos tienen derecho a conocer el contenido de las actas policiales y del expediente que se está sustanciando en su contra. No están obligados a firmar ningún documento que pueda comprometer tanto su libertad personal como su integridad y el debido proceso.

Cargos que suelen imputar a las personas detenidas:

  • Instigación pública, que quiere decir el inducir a desobedecer las leyes, al odio entre los habitantes, discursos que alabe hechos que la ley prevé como delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública.

  • Detentación de artefactos explosivos

  • Agavillamiento, es decir, cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos. Dependiendo de la magnitud del caso puede ser acusado de asociación para delinquir. Mientras continúan las investigaciones de parte del Ministerio Público, las personas están privadas de libertad.

  • Instigación a delinquir, que significa impulsar a una o varias personas a cometer un delito o infracción.

  • Resistencia a la autoridad.

Instancias donde se puede denunciar una detención arbitraria y solicitar asesoría jurídica:

– Defensoría del Pueblo: Órgano del Poder Público Nacional encargado de promover, defender y vigilar los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos.

Página web: http://www.defensoria.gob.ve/denuncias.html ;  Tlf.: 0800-Pueblo (783256). Twitter: @Defensoria_Vzla

– Foro Penal Venezolano: Organización no gubernamental que ofrece servicios pro bono en la asistencia jurídica de personas detenidas arbitrariamente y cuenta con cerca de 200 abogados como colaboradores eventuales a nivel nacional. Tlf.: 0412-556-8212 / 0412-556-8211 / 0414-296-4287. Twitter: @PorHumanidad. Página web: www.foropenal.com

– Fundando Derechos Civiles y Equidad (Fundeci): Organización no gubernamental que se dedica a orientar, promover, divulgar, así como otorgar herramientas de conocimiento y participación para el ejercicio pleno de los Derechos Humanos, la justicia y la equidad en Venezuela. Su asesoría es gratuita. Tlf.: 0414-230-2437 / 0412-559-7556 / 0414-255-5182. Twitter: @Fundeci1

– Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea): Organización no gubernamental que ofrece asesoría jurídica y acompañamiento en materia de visibilización, documentación, investigación de las distintas violaciones a los derechos humanos que ocurran en el país. Su asesoría es gratuita. Tlf.: 0212-862-1011 / 0212-862-5333. Twitter: @_Provea. Facebook: Provea. Correo: coordinación.general@derechos.org.ve

– Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH): Centro académico dedicado a la labor de la docencia, investigación, extensión y el acompañamiento jurídico en materia de Derechos Humanos. Tlf.: 0212-407-4434 / 0212-407-4526. Correo: cddhh@ucab.edu.ve Twitter: @CDH_UCAB

Qué no pueden hacer los cuerpos policiales:

  • Las autoridades no deben practicar la desaparición temporal de personas.

  • Los organismos policiales no pueden sacar confesiones bajo tortura, no pueden someter a las personas bajo tratos crueles, inhumanos y degradantes que pueden ser la privación de alimentos, incomunicación o golpiza. Son actos que constituyen agresiones a libertad personal.

  • Mantener detenida a una persona después de dictada una orden de excarcelación por la autoridad competente.

  • Golpear a las personas aprehendidas.

  • Usar armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas.

EL UNIVERSAL 

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